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BOLETA
viernes, 13 de agosto de 2010


La Boleta es un documento que acredita legalmente una transacción de compra y venta, no es un documento nominativo y en ella figura el monto total  de la transacción sin desglosar el impuesto respectivo.
En ella debe figurar el nombre del documento y los antecedentes de quien la emite. El monto mínimo para extender una boleta es de $180, se extiende en dos ejemplares:
- original: al servicio de impuestos internos
- copia: para el cliente


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agosto 2010